DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL LIBRO
Artículo 1 Los libros, todos los libros, tienen derecho a existir. Artículo 2 Los libros son iguales entre ellos, sin distinción de su origen, fortuna, nacimiento, opinión o editor. Artículo 3 Todo libro tiene derecho a la vida, a su comercialización, a la suerte de ser expuesto al lector y ofrecer a su autor la posibilidad de ser escuchado y remunerado con justicia. Artículo 4 Todos son iguales ante la ley que los somete a igualdad de precio en cualquier sitio donde sean expuestos. Artículo 5 Todos tienen derecho a que en todos sitios se reconozca su personalidad, la personalidad del autor y del editor. Artículo 6 El libro, obra de imaginación como de investigación, se dirige a la imaginación como a las necesidades del ser humano. Así que no debe ser tratado en su comercialización como un producto simplemente de consumo. Artículo 7 El libro es y será garante de nuestras libertades. No puede en ningún caso ser sometido a aversión sea por el planteamiento de sus ideas como por su misión