DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL LIBRO
Artículo 1
Los libros, todos los libros, tienen derecho a existir.
Artículo 2
Los libros son iguales entre ellos, sin distinción de su origen, fortuna, nacimiento, opinión o editor.
Artículo 3
Todo libro tiene derecho a la vida, a su comercialización, a la suerte de ser expuesto al lector y ofrecer a su autor la posibilidad de ser escuchado y remunerado con justicia.
Artículo 4
Todos son iguales ante la ley que los somete a igualdad de precio en cualquier sitio donde sean expuestos.
Artículo 5
Todos tienen derecho a que en todos sitios se reconozca su personalidad, la personalidad del autor y del editor.
Artículo 6
El libro, obra de imaginación como de investigación, se dirige a la imaginación como a las necesidades del ser humano. Así que no debe ser tratado en su comercialización como un producto simplemente de consumo.
Artículo 7
El libro es y será garante de nuestras libertades. No puede en ningún caso ser sometido a aversión sea por el planteamiento de sus ideas como por su misión fundamental de promover el libre intercambio de las culturas, las mentalidades y los saberes.
Artículo 8
El libro, portavoz del espíritu, de la ciencia, de placeres, registro del saber, así como obra de creación, debe ser tratado como un bien indispensable para la cultura, la promoción social y espiritual, la información, y no puede ser tratado como un vulgar objeto de provecho.
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